Agilizará las consultas y lanzará asistencia digital, un programa de declaración censal y un importador de libros del IVA.
La Dirección General de Tributos (DGT) está estudiando la nueva Ley de Trabajo a Distancia y prevé pronunciarse antes de fin de año sobre cómo deben tributar los gastos que paguen las empresas a sus empleados por el teletrabajo y aclarará su criterio sobre si estas retribuciones son en especie.
Además, Hacienda introducirá procedimientos para agilizar la tramitación de las consultas sobre tributos, cuya respuesta media es de 200 días, al tiempo que la AEAT lanzará en breve las administraciones de asistencia digital integral, herramientas para obtener respuestas nominativas de la AEAT, un programa de ayuda a la declaración censal y un importador de los libros del IVA en la Renta 2020.
Así lo han detallado la directora general e Tributos, María José Garde, y el director del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Tributaria, Gonzalo David García de Castro, en unas jornadas fiscales organizadas por la Federación Española de Asociaciones Profesionales de Técnicos Tributarios y Asesores Fiscales (FETTAF).
“Antes de fin de año seguramente habremos dicho algo”, ha asegurado Garde sobre el criterio de Tributos respecto a las retribuciones en especie de los elementos para desarrollar el teletrabajo, de forma que se aclare si la cantidad que abonará la empresa al empleado para cubrir determinados gastos, como la luz o el agua por teletrabajar al menos un 30% de su jornada semanal, se consideran retribución en especie y por tanto deben tributar en el IRPF.
https://www.expansion.com/juridico/actualidad-tendencias/2020/11/06/5fa57f69e5fdea6e698b4645.html
REAL DECRETO-LEY 24/2020, DE 26 DE JUNIO, DE MEDIDAS SOCIALES DE REACTIVACIÓN DEL EMPLEO Y PROTECCIÓN DEL TRABAJO AUTÓNOMO Y DE COMPETITIVIDAD DEL SECTOR INDUSTRIAL.
Se podrá solicitar un ERTE de Rebrote:
A partir del 1 de julio de 2020.
En todos o en alguno de sus centros de trabajo.
Cuando la adopción de nuevas restricciones o medidas de contención, impida desarrollar su actividad.
Los efectos serán temporales: mientras dure la nueva restricción o medida.
El procedimiento a seguir es el de la regulación general a través del artículo 47.3 del Estatuto de los Trabajadores (que remite su regulación al 51.7 y normas de desarrollo) y el Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada (Título II. Extinción y suspensión de relaciones de trabajo y reducción de jornada por fuerza mayor).
En el despacho Abendaño & Bilbao Abogados, nos ponemos a su disposición para aclarar cualquier consulta al respecto incluso le aconsejemos y le acompañamos en el proceso.
EL 3 de Marzo del 2020 se dictó una sentencia muy esperada por muchos consumidores por parte del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre el Índice de Referencia de los Préstamos Hipotecarios (IRPH).
Según el Tribunal de Justicia Europeo, este índice debe ser sometido a un control de transparencia, pudiendo ser declarado como abusivo y nulo debido a la falta de información al consumidor en el momento de su contratación. Sin embargo, el Tribunal Supremo de España había denegado este control de transparencia anteriormente.
Mediante la sentencia dictada en el seno de la Unión Europea, vinculante para los jueces de todo el territorio nacional, lo que se pretende es proteger al consumidor frente a la entidad bancaria ante una situación de desigualdad e inferioridad, tanto en la capacidad de negociación como a nivel de información con la que cuenta uno y otro. Esto ha provocado que se acaben imponiendo cláusulas del contrato en las que el consumidor no ha podido influir en ningún caso.
Con todo ello, esta sentencia por parte de la Unión Europea obliga a los jueces nacionales a examinar caso por caso, sometiendo cada hipoteca referenciada al IRPH al control de transparencia por parte de la entidad bancaria.
La sentencia aporta unas claves a los jueces nacionales para saber si este tipo de índice IRPH ha superado el control de transparencia.
¿Cuáles son las claves?
- El TJUE exige que la cláusula IRPH sea comprensible para un consumidor medio, imponiendo la obligación de informar al consumidor del funcionamiento del método de cálculo y las consecuencias económicas, así como, de todos aquellos elementos necesarios para que un consumidor esté informado de la carga financiera a la que somete.
- Se exige, de forma expresa, que al consumidor se le informe sobre la evolución histórica del IRPH anterior a la contratación de préstamo.
- Esta información debe ser facilitada al consumidor con anterioridad a que se celebre el contrato de préstamo. No como en la mayoría de los casos que se le informaba el mismo día de la firma de la escritura pública.
- Cada juzgado, cuando un consumidor plantee una demanda de este tipo, deberá asegurarse del carácter claro y comprensible del índice IRPH . En caso de que el juzgado considere que la entidad demandada no ha cumplido con los requisitos exigidos de información comprensible y transparente, el juez declarará nulo el índice de referencia IRPH por abusivo.
Pero, si esto llega a ocurrir y se anula dicha cláusula, ¿qué ocurre con nuestro préstamo hipotecario?
A pesar de que la cláusula se declare nula ,el contrato del préstamo hipotecario sigue vivo y cabrían dos posibilidades:
- El contrato de préstamo sigue vigente pero sin intereses, pudiendo el consumidor reclamar todos los intereses pagados desde el comienzo del préstamo hipotecario y seguir pagando el préstamo hipotecario, pero solo capital no intereses.
Esta es la opción menos probable bajo nuestro punto de vista, aunque no imposible puesto que la naturaleza de un préstamo lleva aparejado que se beneficie el prestatario (consumidor) pero, también el prestamista (entidad bancaria).
- La sustitución del índice de referencia IRPH por otro índice de referencia más beneficioso para el consumidor, como suele ser el EURIBOR con aplicación retroactiva de este último índice desde el comienzo del préstamo. Esta opción es la más real y probable a nuestro criterio.
Esto supone dos consecuencias importantes, ya que al ser el EURIBOR un índice de referencia mucho más bajo que el IRPH. Por una parte, va a suponer una cuota mensual del préstamo a abonar mucho más baja que la que hasta ahora el consumidor pagaba. Y, por otra parte, supone la devolución por parte de la entidad bancaria de la diferencia existente por la aplicación del IRPH frente a la aplicación del EURIBOR desde el principio del préstamo.
Esta diferencia supone una cantidad muy importante debido principalmente a la diferencia tan grande existente entre el IRPH y el EURIBOR y aplicado en un importante lapso de tiempo que ha transcurrido desde que se solicitó el préstamo hasta el momento actual.
Recordar que el IRPH (índice de referencia de los préstamos hipotecarios ) es un índice alternativo al conocido EURIBOR que se ofreció al cliente sobre todo en los años de expansión del mercado inmobiliario. Como notas características de este índice es más alto que el Euribor ( índice que se aplica aproximadamente al 90 % de los préstamo hipotecarios) y, además, es un índice más complejo y manipulable por parte de las entidades bancarias por ser una media de los intereses de sus propios préstamos concedidos.
Como consecuencia de esto y al registrar una bajada mucho más leve que el Euribor ha beneficiado a las entidades de crédito y perjudicado a los consumidores que firmaron una hipoteca con este índice IRPH.
En la mayoría de los casos los clientes no solo es que no desconocían el significado y funcionamiento de este índice sino que además en muchos casos ni siquiera fueron advertidos de su existencia.
Las cantidades a devolver a cada consumidor por cada préstamo se sitúa entre una media de 18.000 a 21.000 euros.
Se calcula que en España existe aproximadamente medio millón de hipotecas referenciadas al IRPH lo que supone casi un 10 % de los préstamos concedidos en España.
No es aconsejable llegar a un acuerdo extrajudicial con las entidades bancarias puesto la mayoría a la hora de negociar sólo están dispuestas a sustituir el Índice de Referencia IPRH por el EURIBOR pero sin devolver cantidad alguna por las mensualidades anteriores . En caso de firmar un documento en este sentido posteriormente no será posible reclamar dichas diferencias anteriores al haber expresamente renunciado el consumidor a poder reclamar las mismas
Desde Abendaño Y Bilbao Abogados recomendamos a acudir a un abogado experto para analizar cada caso en concreto y ver la viabilidad de tu caso .
Llámanos al 94 449 4 88 o al 656793162 en una primera cita gratuita hacemos la valoración de tu hipoteca.
Debido a la situación que vivimos en España en estos momentos por el coronavirus o Covid_19, muchos autónomos y empresarios se han visto agobiados por los pagos a los que no pueden hacer frente.
Si bien es cierto, el Gobierno aprobó medidas sociales, económicas y fiscales pero para muchos no es suficiente, ya que no pueden solicitar un Expediente de Regulación Temporal (ERTE) al no cumplir los requisitos o no poder demorar la cuota de su hipoteca.
Existen diferentes fórmulas jurídicas que podrían ayudar a paliar los efectos de tener que cerrar un negocio, como:
- Reconocimiento de la deuda, consiste en llegar a un acuerdo por escrito y donde se refleje la cantidad, plazos y formas de pago.
- Condonación de la deuda por insolvencia, consistiría en el perdón total o parcial de una deuda.
- Aplazamiento de la deuda con Hacienda, se han establecido aplazamientos sin intereses a los que los empresarios y autónomos se pueden acoger.
Sin embargo, podemos iniciar un proceso de preconcurso de acreedores, teniendo como objetivo obtener un margen de tiempo para conseguir una refinanciación con la que poder hacer frente a la situación empresarial actual.
Pero, ¿con qué plazos contamos?
La Ley nos indica que debemos de presentar concurso dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que hubiéramos conocido o debido conocer el estado de insolvencia de nuestra empresa.
En Abendaño y Bilbao Abogados te asesoramos sobre las opciones que tienes para evitar el cierre de tu empresa.
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