Reclamación a la administración de relación laboral indefinida

Esta sentencia del  Tribunal Europeo de   fecha 19 de Marzo de 2020  responde  a cuestiones prejudiciales sobre concatenación  de contratos  temporales en la administración pública. 

    Concretamente,  el  Tribunal Europeo en esta sentencia resuelve   que el  hecho   de que un empleado publico con contrato  de  duración determinada  haya consentido   la renovación  sucesiva  del mismo no significa  que su situación laboral  ya no  pueda considerarse   abusiva.

  Así remarca dicha sentencia ” que el  hecho  de que el  empleado  público  de que se trate  haya  consentido  el  establecimiento  o la renovación  de dichas   relaciones  no priva   del carácter abusivo “…

      El objetivo añade el fallo de la sentencia   es “establecer limites a la utilización  sucesiva  de contratos o relaciones laborales  de duración determinada ” y se basa en la premisa  de que  ” el  trabajador  puede ser  víctima de una utilización  abusiva(….)  aun cuando  el  establecimiento y la renovación  de esas relaciones  laborales se hayan   consentido  libremente. ” 

  El   Tribunal Europeo apunta  que la normativa ” no impone a los Estados miembros    una obligación  general  de transformar  en contratos por tiempo indefinido ” pero añade  que los Estados  miembros  debe contar  con ” otra medida efectiva  para evitar y , en su caso,  sancionar la utilización abusiva  de sucesivos contratos de trabajo de duración determinada ” 

De esta forma, concluye que corresponde  a los  tribunales nacionales  ” apreciar ” si la organización  de procesos selectivos  para ocupar  definitivamente las plazas , la transformación  de dichos  empleados  públicos en ” indefinidos no  fijos ” y la concesión  a estos empleados públicos  de una indemnización ” equivalente  a la abonada en caso de despido improcedente ” son medidas  adecuadas para prevenir  y , en su caso, sancionar los abusos ” derivados de la  utilización de sucesivos contratos temporales,. 

  En  la sentencia del Tribunal Europeo se remarca que existe un problema estructural en la administración pública española que se traduce  en un  elevado porcentaje de empleados públicos temporales  y en el incumplimiento  de la obligación legal  de proveer de manera  permanente las plazas ocupadas temporalmente  por dicho personal.

  En la práctica añade el  Tribunal Europeo  que los contratos temporales  sucesivos  de los empleados públicos no responden a meras necesidades  provisionales  de la administración sino que tienen por objeto atender necesidades permanentes y estables en materia de personal. 

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