Reclamación a la administración de relación laboral indefinida
Esta sentencia del Tribunal Europeo de fecha 19 de Marzo de 2020 responde a cuestiones prejudiciales sobre concatenación de contratos temporales en la administración pública.
Concretamente, el Tribunal Europeo en esta sentencia resuelve que el hecho de que un empleado publico con contrato de duración determinada haya consentido la renovación sucesiva del mismo no significa que su situación laboral ya no pueda considerarse abusiva.
Así remarca dicha sentencia ” que el hecho de que el empleado público de que se trate haya consentido el establecimiento o la renovación de dichas relaciones no priva del carácter abusivo “…
El objetivo añade el fallo de la sentencia es “establecer limites a la utilización sucesiva de contratos o relaciones laborales de duración determinada ” y se basa en la premisa de que ” el trabajador puede ser víctima de una utilización abusiva(….) aun cuando el establecimiento y la renovación de esas relaciones laborales se hayan consentido libremente. ”
El Tribunal Europeo apunta que la normativa ” no impone a los Estados miembros una obligación general de transformar en contratos por tiempo indefinido ” pero añade que los Estados miembros debe contar con ” otra medida efectiva para evitar y , en su caso, sancionar la utilización abusiva de sucesivos contratos de trabajo de duración determinada ”
De esta forma, concluye que corresponde a los tribunales nacionales ” apreciar ” si la organización de procesos selectivos para ocupar definitivamente las plazas , la transformación de dichos empleados públicos en ” indefinidos no fijos ” y la concesión a estos empleados públicos de una indemnización ” equivalente a la abonada en caso de despido improcedente ” son medidas adecuadas para prevenir y , en su caso, sancionar los abusos ” derivados de la utilización de sucesivos contratos temporales,.
En la sentencia del Tribunal Europeo se remarca que existe un problema estructural en la administración pública española que se traduce en un elevado porcentaje de empleados públicos temporales y en el incumplimiento de la obligación legal de proveer de manera permanente las plazas ocupadas temporalmente por dicho personal.
En la práctica añade el Tribunal Europeo que los contratos temporales sucesivos de los empleados públicos no responden a meras necesidades provisionales de la administración sino que tienen por objeto atender necesidades permanentes y estables en materia de personal.
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