Según el artículo 667 del código civil, El acto por el cual una persona dispone para después de su muerte de todos sus bienes o de parte de ellos se llama testamento.

  • El acto de testar consiste en la manifestación por el testador de sus últimas voluntades. Mediante las mismas puede determinar qué se hará con su patrimonio después de su fallecimiento. Además, puede incluir otros elementos, como la designación de tutores para sus hijos menores, o determinadas mandas y legados.
  • Es importante que se redacte con la asistencia de un abogado y un notario, que se encargarán de que el testamento no incumpla la legalidad y manifieste con precisión los deseos del testador.
  • Todas las personas podemos testar ,salvo los casos que se contemplan en el articulo 663 del código CivilNo pueden testar:

    1.º La persona menor de catorce años.

    2.º La persona que en el momento de testar no pueda conformar o expresar su voluntad ni aun con ayuda de medios o apoyos para ello.

  • No es obligatorio que otorguemos testamento a lo largo de nuestra vida. Pero en el caso de NO hacerlo se aplicarán las reglas de sucesión intestada, por lo que el reparto de nuestro patrimonio no será decidido por nosotros..

En Abendaño & Bilbao abogados podemos ayudarle.