Rotundamente NO, son muchos los clientes que nos hacen esta consulta, ya que desafortunadamente se ha producido a lo largo del 2020 muchas situaciones de Erte, y es una fórmula que el trabajador no conoce, es por ello que en muchos casos, estamos estudiando casos particulares.

Un ERTE, a diferencia del ERE, es un Expediente de Regulación de Empleo, con carácter temporal. En otras palabras perteneces a la empresa, el ERTE suspende temporalmente el contrato por situaciones que obliguen a la compañía a reducir, o paralizar, su actividad de manera temporal.

Un ERTE es, al igual que un ERE, un Expediente de Regulación de Empleo. Sin embargo, a diferencia del ERE, el ERTE permite a la compañía suspender el contrato de trabajo de forma temporal.

Por este motivo, no se perciben ni salarios por parte de la compañía ni se genera el derecho a las pagas extra estipuladas, así como las vacaciones, aunque el trabajador sigue perteneciendo a dicha organización.