irph

EL 3 de Marzo del 2020 se dictó una sentencia muy esperada por muchos consumidores por parte del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre el Índice de Referencia de los Préstamos Hipotecarios (IRPH). 

Según el Tribunal de Justicia Europeo, este índice debe ser sometido a un control de transparencia, pudiendo ser declarado como abusivo y nulo debido a la falta de información al consumidor en el momento de su contratación. Sin embargo, el Tribunal Supremo de España había denegado este control de transparencia anteriormente.

Mediante la sentencia dictada en el seno de la Unión Europea, vinculante para los jueces de todo el territorio nacional, lo que se pretende es proteger al consumidor frente a la entidad bancaria ante una situación de desigualdad e inferioridad, tanto en la capacidad de negociación como a nivel de información con la que cuenta uno y otro. Esto ha provocado que se acaben imponiendo cláusulas del contrato en las que el consumidor no ha podido influir en ningún caso. 

Con todo ello, esta sentencia por parte de la Unión Europea obliga a los jueces nacionales a examinar caso por caso, sometiendo cada hipoteca referenciada al IRPH al control de transparencia por parte de la entidad bancaria. 

La sentencia aporta unas claves a los jueces nacionales para saber si este tipo de índice IRPH ha superado el control de transparencia.

¿Cuáles son las claves?

  1. El TJUE exige que la cláusula IRPH sea comprensible para un consumidor medio, imponiendo la obligación de informar al consumidor del funcionamiento del método de cálculo y las consecuencias económicas, así como, de todos aquellos elementos necesarios para que un consumidor esté informado de la carga financiera a la que somete.
  2. Se exige, de forma expresa, que al consumidor se le informe sobre la evolución histórica del IRPH anterior a la contratación de préstamo.
  3. Esta información debe ser facilitada al consumidor con anterioridad a que se celebre el contrato de préstamo. No como en la mayoría de los casos que se le informaba el mismo día de la firma de la escritura pública.
  4. Cada juzgado, cuando un consumidor plantee una demanda de este tipo, deberá asegurarse del carácter claro y comprensible del índice IRPH . En caso de que el juzgado considere que la entidad demandada no ha cumplido con los requisitos exigidos de información comprensible y transparente, el juez declarará nulo el índice de referencia IRPH por abusivo.

Pero, si esto llega a ocurrir y se anula dicha cláusula, ¿qué ocurre con nuestro préstamo hipotecario?

A pesar de que la cláusula se declare nula ,el contrato del préstamo hipotecario sigue vivo y cabrían dos posibilidades:

  1. El contrato de préstamo sigue vigente pero sin intereses, pudiendo el consumidor reclamar todos los intereses pagados desde el comienzo del préstamo hipotecario y seguir pagando el préstamo hipotecario, pero solo capital no intereses.

Esta es la opción menos probable bajo nuestro punto de vista, aunque no imposible puesto que la naturaleza de un préstamo lleva aparejado que se beneficie el prestatario (consumidor) pero, también el prestamista (entidad bancaria).

  1. La sustitución del índice de referencia IRPH por otro índice de referencia más beneficioso para el consumidor, como suele ser el EURIBOR con aplicación retroactiva de este último índice desde el comienzo del préstamo. Esta opción es la más real y probable a nuestro criterio.

Esto supone dos consecuencias importantes, ya que al ser el EURIBOR un índice de referencia mucho más bajo que el IRPH. Por una parte, va a suponer una cuota mensual del préstamo a abonar mucho más baja que la que hasta ahora el consumidor pagaba. Y, por otra parte, supone la devolución por parte de la entidad bancaria de la diferencia existente por la aplicación del IRPH frente a la aplicación del EURIBOR desde el principio del préstamo. 

Esta diferencia supone una cantidad muy importante debido principalmente a la diferencia tan grande existente entre el IRPH y el EURIBOR y aplicado en un importante lapso de tiempo que ha transcurrido desde que se solicitó el préstamo hasta el momento actual.

Recordar que el IRPH (índice de referencia de los préstamos hipotecarios ) es un índice alternativo al conocido EURIBOR que se ofreció al cliente sobre todo en los años de expansión del mercado inmobiliario. Como notas características de este índice es más alto que el Euribor ( índice que se aplica aproximadamente al 90 % de los préstamo hipotecarios) y, además, es un índice más complejo y manipulable por parte de las entidades bancarias por ser una media de los intereses de sus propios préstamos concedidos. 

Como consecuencia de esto y al registrar una bajada mucho más leve que el Euribor ha beneficiado a las entidades de crédito y perjudicado a los consumidores que firmaron una hipoteca con este índice IRPH. 

En la mayoría de los casos los clientes no solo es que no desconocían el significado y funcionamiento de este índice sino que además en muchos casos ni siquiera fueron advertidos de su existencia.

Las cantidades a devolver a cada consumidor por cada préstamo se sitúa entre una media de 18.000 a 21.000 euros.

Se calcula que en España existe aproximadamente medio millón de hipotecas referenciadas al IRPH lo que supone casi un 10 % de los préstamos concedidos en España.

No es aconsejable llegar a un acuerdo extrajudicial con las entidades bancarias puesto la mayoría a la hora de negociar sólo están dispuestas a sustituir el Índice de Referencia IPRH por el EURIBOR pero sin devolver cantidad alguna por las mensualidades anteriores . En caso de firmar un documento en este sentido posteriormente no será posible reclamar dichas diferencias anteriores al haber expresamente renunciado el consumidor a poder reclamar las mismas

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