medidas laborales

Tras la reunión del Consejo de Ministros extraordinario, se aprobó una serie de nuevas medidas que se incluyen a las que ya había en la situación de estado de alarma en España, ampliando 15 días más el periodo de confinamiento. 

El sábado entró en vigor con la publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) del real decreto-ley de medidas complementarias en el ámbito laboral para hacer frente a los efectos negativos del coronavirus o covid-19. 

En Abendaño y Bilbao Abogados te las contamos: 

  1. Prohibidos los despidos mientras dure la crisis, es decir, las empresas no podrán despedir por causa de fuerza mayor ni por causas económicas, organizativas, técnicas y de producción que se deriven de la crisis sanitaria.
  2. Ertes de fuerza mayor, automáticos: el Gobierno ha dispuesto que la autoridad laboral autorizará automáticamente todos aquellos expedientes de regulación laboral de empleo que acrediten causa de fuerza mayor. 
  3. Las empleadas del hogar que estén inscritas en la Seguridad Social y que hayan sido despedidas o no puedan trabajar durante la crisis sanitaria del coronavirus podrán obtener un subsidio extraordinario temporal.
  4. Las fuerzas armadas estarán autorizadas a la conducción y traslado de cadáveres durante el estado de alarma ante la situación tan desbordada que sufren los servicios funerarios.  
  5. Los ertes no son una salida para los centros asistenciales. Dichos centros, tanto públicos como privadas, estarán obligados a mantener su actividad mientras dure el estado de alarma.

En Abendaño y Bilbao Abogados estamos para ayudarte y resolverte cualquier duda.