Coronavirus

Se trata de una situación atípica en España, donde todos los ciudadanos nos encontramos descolocados frente a las nuevas medidas implantadas por el Gobierno.
La Ley Orgánica de Estados de Alarma, Excepción y Sitio de 1 de junio de 1981, contiene los elementos necesarios para aplicar medidas especiales en las comunidades autónomas o en el Estado ante emergencias sanitarias. En este caso, el Gobierno ha unificado el poder tomando decisiones en todo el territorio nacional.
Según el artículo 4.B de la Ley Orgánica de Estados de Alarma, Excepción y Sitio para acordar la medida se debe producir una circunstancia como “crisis sanitarias, tales como epidemias y situaciones de contaminación graves”, hecho que ha sucedido con la pandemia global del coronavirus o Covid_19.
Las medidas planteadas:
Limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, favoreciendo el “teletrabajos en sectores que sea posible”
Practicar requisas temporales de todo tipo de bienes e imponer prestaciones personales obligatorias.
Intervenir y ocupar transitoriamente industrias, fábricas, talleres, explotaciones o locales de cualquier naturaleza, con excepción de domicilios privados, dando cuenta de ello a los Ministerios interesados.
Limitar o racionar el uso de servicios o el consumo de artículos de primera necesidad.
Impartir las órdenes necesarias para asegurar el abastecimiento de los mercados y el funcionamiento de los servicios de los centros de producción afectados por el apartado anterior.
Además, la ley, en su artículo 10, detalla que “el incumplimiento o la resistencia a las órdenes de la autoridad competente en el estado de alarma será sancionado