estado de alarma por coronavirus

El brote de coronavirus y la declaración de pandemia global ha provocado que muchas compañías hayan cesado su actividad, lo que ha desencadenado la aplicación de ERES y ERTES en algunas de ellas, pero bien…¿sabemos que significa cada modalidad y qué impacto tendrá en los trabajadores?

Esta situación es nueva para todos, hacía muchos años que no se daba una situación así en España con este parón en todos los sectores de la economía que ha provocado el caos.  Esta situación está obligando a muchas empresas ha tomar medidas excepcionales debido al parón provocado por la crisis del coronavirus. Entre ellas, las que no pueden continuar con el trabajo y no pueden hacer frente a la situación económica.

La principal distinción entre un Expediente de Regulación de Empleo (ERE) y un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) tiene que ver con la duración. En el caso del primero, son definitivas, mientras que en el segundo caso se trata de puntuales o temporales. Ambas medidas están recogidas en el Real Decreto Ley 3/2012 para tratar de solucionar situaciones económicas, técnicas, organizativas o de producción de compañías.

En el segundo caso, cuando un trabajador sufre un ERTE, mantiene por norma general su situación de activo, pero en el caso del ERE, este pasa a estar en paro o desempleo. 

¿Tendremos derecho a indemnización si esto sucede?

Pues bien, si la empresa opta por un ERTE, el trabajador no tendría indemnización, aunque puede beneficiarse de un pago porcentual, por horas, de la prestación de desempleo.

En un ERE, sí que existe una indemnización, una cuantía que se negocia entre trabajadores y representantes.

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