Impuesto de plusvalía

Se trata de un Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, siendo de carácter directo y potestativo. Pero, no todos los terrenos lo tributan: únicamente de naturaleza urbana, no los de naturaleza rústica. 

Este valor por el cual hay que tributar es sobre el valor del suelo, no el de la construcción, apareciendo dicha cifra con el concepto de valor catastral.  

El pago de dicho impuesto le corresponde a la persona que adquiere el inmueble o a quien se le transmite el derecho real. Sin embargo, si la persona obligada del pago de la plusvalía es residente en el extranjero, la ley determina que tendrá que pagar el impuesto el sustituto del contribuyente, siendo la otra parte que interviene en el negocio jurídico. 

Con todo esto, antes de contar lo que determinó el Tribunal Constitucional, vamos a establecer los elementos claves  para saber a cuánto asciende el importe de este impuesto: 

  • Base imponible de este impuesto: formado por el incremento del valor de los terrenos en el momento de devengo y experimentado a lo largo de un periodo máximo de 20 años, teniendo en cuenta dos valores: el valor del terreno y el porcentaje del incremento. 
  • Tipo impositivo: lo regula el ayuntamiento de cada localidad en su ordenanza fiscal reguladora de impuestos, no pudiendo superar el porcentaje del 30%.

Este impuesto ha tenido mucha polémica, sobre todo en los últimos tiempo, ya que muchos ciudadanos han tenido que pagar un plusvalía cuando se ha acreditado que no se ha obtenido ningún beneficio económico tras vender el inmueble. 

Todo ello, llegó al Tribunal Constitucional, quien ha hablado en una sentencia del 31 de Octubre de 2019, determinando que no es constitucional tributar por el impuesto de plusvalía municipal cuando el beneficio obtenido por dicha venta es menor al importe de dicha plusvalía, en aplicación de los criterios establecidos en la Ley de Haciendas Locales. 

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