Registro de horarios

En el año 2019, se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) una orden que regula el registro de la jornada laboral de los empleados de una empresa. 

El 12 de Marzo entraron en el BOE algunos requerimientos claves para el registro de los empleados, donde se estipulaba lo siguiente:

  • Todas y cada una de las empresas deberán llevar un registro de las horas que trabajan sus empleados, independientemente de la jornada que tengan (completa, parcial, por horas…)
  • Este registro deberá estar disponible para los empleados y deben guardarse durante 4 años.
  • Deben quedar reflejadas las horas extras de los empleados, evitando así abusos por parte de la empresa al empleado. 

Este registro debe incluir el horario de inicio y de salida de la jornada laboral de todos los empleados, siendo el objetivo principal evitar abusos laborales y fraudes por no pagar o compensar las horas extras que se realizan. De esta manera, al quedar constancia de ello, la Inspección de Trabajo y la Seguridad Social podrán llevar un mejor control. 

Sin embargo, aún no está estipulado una manera común a todas las empresas para llevar a cabo el registro, ya que se puede hacer de forma manual, online, huella dactilar…Esto dependerá de cada empresa.

En el caso de que llegue a la empresa una inspección de trabajo, nos podemos enfrentar a una infracción grave, siendo el importe mínimo a pagar de 626 hasta 6.250 euros.

Pero existen ciertos trabajadores que quedarán exentos de llevar un registro de su horario laboral. El Ministerio de Trabajo ha determinado que los autónomos, de cooperativas y alta dirección están exentos de fichar. Sin embargo, muchos autónomos se verán afectados ya que dicha medida sí impacta sobre los trabajadores que tengan contratados.

Además, existe un número de horas extraordinarias al año a realizar por un trabajador, siendo ese número de 80 horas, pudiéndose abonar económicamente o compensar con días de descanso.  

En caso de duda, tanto por parte del empresario como del empleado, lo mejor es acudir a profesionales del ámbito laboral. En Abendaño y Bilbao Abogados queremos ayudarte y aportar todos nuestros conocimientos a tu caso.